ley 11.764, artículo 72
Texto
Artículo 72.° El Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda enviará al Congreso Nacional una copia de los informes anuales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.° del decreto con fuerza de ley 102, de 18 de junio de 1953, presente al Ministro de Hacienda.