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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 71

Texto

    Artículo 71.° Los funcionarios que a la fecha de 1.°
de enero de 1955 presten sus servicios en el Departamento de
Estudios Financieros serán reencasillados dentro de la
nueva planta a que se refiere el artículo 55.°.