ley 11.764, artículo 71
Texto
Artículo 71.° Los funcionarios que a la fecha de 1.° de enero de 1955 presten sus servicios en el Departamento de Estudios Financieros serán reencasillados dentro de la nueva planta a que se refiere el artículo 55.°.
Artículo 71.° Los funcionarios que a la fecha de 1.° de enero de 1955 presten sus servicios en el Departamento de Estudios Financieros serán reencasillados dentro de la nueva planta a que se refiere el artículo 55.°.