ley 11.764, artículo 66
Texto
Artículo 66.° Los decretos de nombramientos que proveen cargos vacantes en el Poder Judicial y Servicios del Registro Civil e Identificación y Prisiones, expedidos entre la fecha de vigencia de la Ley Tributaria y la de la presente ley, que hayan sido observados con motivo de la aplicación de la ley 11.575, deberán ser cursados por la Contraloría General.