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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 66

Texto

    Artículo 66.° Los decretos de nombramientos que
proveen cargos vacantes en el Poder Judicial y Servicios del
Registro Civil e Identificación y Prisiones, expedidos
entre la fecha de vigencia de la Ley Tributaria y la de la
presente ley, que hayan sido observados con motivo de la
aplicación de la ley 11.575, deberán ser cursados por la
Contraloría General.