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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 62

Texto

    Artículo 62.° El personal afecto a la ley 10.223,
sobre Estatuto del Profesional Funcionario, tendrá el
siguiente aumento:
    El reajuste para las dos primeras horas en cualquier
cargo profesional funcionario, se hará de acuerdo con el
reajuste del grado 13.° de la Administración Civil del
Estado para médicos cirujanos y dentistas, y del grado 9.°
para las cuatro primeras horas de farmacéuticos o químicos
farmacéuticos. De preferencia se pagará este reajuste en
los Servicios Médicos que no sean dependientes del Servicio
Nacional de Salud; pero, a los profesionales funcionarios
que sólo tengan cargos en el Servicio Nacional de Salud,
éste les pagará el reajuste.
    En las horas excedentes regirá un aumento del 25%.