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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 60

Texto

    Artículo 60.° Autorízase al Presidente de la
República para distribuir anualmente en los presupuestos de
cada Ministerio la cantidad consultada en el ítem 13 del
Ministerio de Hacienda, correspondiente a los reajustes del
artículo 132° de la ley 10.343.