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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 51

Texto

    Artículo 51.° A contar desde la misma fecha indicada
en el artículo anterior, auméntanse, igualmente, las
pensiones de jubilación y montepío de los empleados y
obreros municipales imponentes de las Cajas de Previsión
respectivas, en conformidad al porcentaje que resulte al
aplicarse el inciso 3.° del artículo 25.°.
    Este aumento regirá también para los empleados
jubilados de la Caja de Previsión Social de Empleados y
Obreros Municipales de Santiago y será de cargo de la
Institución de previsión que les concedió el beneficio.