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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 50

Texto

    Artículo 50.° Auméntanse en un 30% a partir del 1.°
de julio de 1954, las remuneraciones de los Alcaldes, los
sueldos de los empleados y los salarios de los obreros de
las Municipalidades del país ya sean de planta o a
contrata, dándose a este reajuste la misma calidad otorgada
en el artículo 1.° al del personal de la Administración
Civil del Estado y será absorbido por el reajuste de la ley
10.583.
    Se imputarán a este aumento los que los funcionarios de
las Municipalidades hayan recibido por cualquier causa en el
curso del presente año, siempre que no correspondan a
ascensos o a la aplicación del reajuste anual establecido
en la ley 10.583.