ley 11.764, artículo 49
Texto
Artículo 49.° Condónanse las deudas que deben pagar al Fisco los actuales ocupantes, empleados y obreros de la Administración del Puerto de San Antonio, de bienes raíces fiscales ubicados en el departamento del mismo nombre, por concepto de contribuciones correspondientes a dichos bienes raíces.