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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 49

Texto

    Artículo 49.° Condónanse las deudas que deben pagar
al Fisco los actuales ocupantes, empleados y obreros de la
Administración del Puerto de San Antonio, de bienes raíces
fiscales ubicados en el departamento del mismo nombre, por
concepto de contribuciones correspondientes a dichos bienes
raíces.