ley 11.764, artículo 48
Texto
Artículo 48.° Autorízase a las Cajas de Previsión para condonar los intereses penales devengados en las deudas hipotecarias de los imponentes de esas instituciones, contraídas con anterioridad al 1.° de enero de 1939 y que correspondan a inmuebles ubicados en las provincias afectadas por el terremoto de ese mismo año.