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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 47

Texto

    Artículo 47.° Declárase que los funcionarios que
fueron trasladados de la Dirección General de Carabineros a
la Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda, en
virtud del decreto con fuerza de ley 225, de 22 de julio de
1953, siguen incorporados al régimen previsional de dicha
Caja en la misma forma y condiciones que el actual personal
de Carabineros de Chile.