ley 11.764, artículo 39
Texto
Artículo 39.° Facúltase a las instituciones semifiscales cuyas Leyes Orgánicas establecen porcentajes máximos para atender a sus gastos administrativos, para exceder dichos porcentajes en las sumas que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la presente ley, con excepción de la parte de la gratificación a que se refiere el inciso 2.° del artículo anterior.