ley 11.764, artículo 33
Texto
Artículo 33.° El Presidente de la República pondrá a disposición de la Corporación de la Vivienda la cantidad de $ 17.500.000, a fin de que atienda, durante el presente año, al pago de los aumentos consultados en el artículo 2.° de la presente ley, a su personal.