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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 26

Texto

    Artículo 26.° Autorízase al Servicio de Seguro Social
para alzar en un 30%, a contar del 1.° de octubre de 1954,
las pensiones inferiores a $ 1.500 mensuales que paga
actualmente a los jubilados por invalidez o vejez,
provenientes de las leyes 4.054 y 10.383. Asimismo se le
autoriza para elevar las pensiones comprendidas entre $
1.500 y $ 2.000, a esta última cantidad.
    Esta alza será pagada con los propios recursos del
Servicio de Seguro Social y será absorbida por el reajuste
que opere para esas pensiones el 1.° de enero de 1955.
    Las pensiones de invalidez y vejez que tenían un monto
superior a $ 1.000 al 31 de diciembre de 1952 y que fueron
reajustadas el año 1953, en un porcentaje superior al 300%,
no serán reajustadas el 1.° de enero de 1955.