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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 22

Texto

    Artículo 22.° Las remuneraciones del personal en
servicio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se
aumentarán en la forma y porcentajes que determine su
Director General, con aprobación del Presidente de la
República.
    Este aumento en total no podrá exceder, por el presente
año, de la suma de $ 817.450.000, y deberá otorgarse a
contar desde el 1.° de julio de 1954.
    El Tesorero General de la República entregará a la
referida Empresa la suma señalada en el inciso anterior
para que atienda, por el presente año, al pago de los
aumentos de las remuneraciones que se otorguen conforme a
las disposiciones del presente artículo.