ley 11.764, artículo 19
Texto
Artículo 19.° Reemplázase en el artículo 10.° transitorio del decreto con fuerza de ley 280, la expresión "1954" por la siguiente: "1955".
Artículo 19.° Reemplázase en el artículo 10.° transitorio del decreto con fuerza de ley 280, la expresión "1954" por la siguiente: "1955".