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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 64

Texto

    Artículo 64. Las Municipalidades formarán una planta administrativa con el personal que desempeñe cargos de porteros, ascensoristas, choferes, mayordomos, etc., y, en general, con el que realice una labor en que predomine el esfuerzo físico:
    Para este efecto, los Alcaldes, con informe favorable del Consejo de Jefes de Oficina, formarán la planta a que se refiere el inciso anterior, determinando en definitiva sus grados, a medida que vayan dejando de desempeñarlos las personas que actualmente los ocupan.
    El personal de esta planta estará afecto a las disposiciones del presente Estatuto y podrá figurar en terna o ser traladado a la planta general, de acuerdo con las condiciones que determine el reglamento respectivo.
    Al formarse esta planta no podrá, por motivo alguno, producirse la vacancia del personal en actual servicio, ni disminuirse los derechos y beneficios de que actualmente disfruta.