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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 60

Texto

    Artículo 60. A partir del 1.o de Octubre del año 1952, las Municipalidades pagarán a sus empleados una asignación familiar por cada carga de familia, que no podrá ser inferior a $ 620, en aquellas cuyos ingresos anuales sean de diez millones de pesos o más; a $ 420 en aquellas cuyo presupuesto anual sea inferior a diez millones de pesos y hasta tres millones de pesos, inclusive, y a $ 320 en aquellas cuyos ingresos anuales sean inferiores a tres millones de pesos, por la cónyuge, por la madre legítima, natural o política, y por los hijos legítimos, naturales o adoptivos e hijastros, hasta los 18 años de edad, siempre que estas personas vivan a sus expensas.
    A partir del 1.o de Enero de 1953, las asignaciones familiares indicadas en el inciso anterior se reajustarán anualmente en un 90 %, cuando los municipios tengan ingresos superiores a 10 millones de pesos anuales, y en los demás casos en un porcentaje igual al aumento del índice del costo de vida determinado en conformidad a las disposiciones del artículo 33 de la presente ley.
    El derecho a disfrutar de la asignación familiar, por lo que respecta a los hijos, subsistirá hasta que éstos cumplan 23 años de edad, cuando se acredite con certificados competentes que siguen cursos regulares de enseñanza secundaria, profesional, universitaria o de especialidad técnica.
    Siempre darán derecho a la asignación familiar los hijos que estuvieren física o mentalmente imposibilitados para ganar su subsistencia, cualquiera que fuere su edad.
    En el caso de que ambos cónyuges tengan derecho a gozar de esta asignación, ella sólo se pagará al que perciba una renta mayor.
    La asignación familiar queda exenta de toda clase de impuestos y es inembargable. No será considerada como sueldo para ningún efecto legal.
    El empleado que dolosamente oculte datos o los proporcione falsos para gozar de asignaciones familiares será sancionado con la pérdida de su empleo, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
    Las Municipalidades podrán pagar a sus empleados una asignación prenatal por cada hijo legítimo, de acuerdo con el reglamento que ellas dicten al respecto.
    El pago de la asignación familiar de los empleados que trabajen por horario parcial en más de una Municipalidad se dividirá por iguales partes entre dichas Municipalidades.
    Los empleados que presten sus servicios por horas, o en ciertos días, tendrán derecho a la asignación familiar por las horas que trabajen, en proporción al horario establecido.