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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 55

Texto

    Artículo 55. Los Tesoreros Municipales o Comunales, según el caso, quedarán personalmente responsables de los sueldos que pagaren a los empleados interinos, suplentes o propietarios designados con omisión o infracción de las disposiciones de la presente ley.