Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 50

Texto

    Artículo 50. A los empleados reincorporados se les exigirá para jubilar, con relación al sueldo del cargo que desempeñan, tres años a lo menos, de servicio activo, a contar desde la fecha de su reincorporación, fuera de los demás requisitos exigidos para la jubilación.