ley 11.469, artículo 50
Texto
Artículo 50. A los empleados reincorporados se les exigirá para jubilar, con relación al sueldo del cargo que desempeñan, tres años a lo menos, de servicio activo, a contar desde la fecha de su reincorporación, fuera de los demás requisitos exigidos para la jubilación.