Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 49

Texto

    Artículo 49. Los empleados podrán permutar sus cargos, siempre que pertenezcan a distintos servicios y tengan el mismo grado. La permuta será autorizada previo informe favorable de los jefes inmediatos y los empleados conservarán su propia antigüedad en el grado.
En casos especiales el Alcalde podrá autorizar otras permutas con acuerdo de la Corporación.