ley 11.469, artículo 49
Texto
Artículo 49. Los empleados podrán permutar sus cargos, siempre que pertenezcan a distintos servicios y tengan el mismo grado. La permuta será autorizada previo informe favorable de los jefes inmediatos y los empleados conservarán su propia antigüedad en el grado. En casos especiales el Alcalde podrá autorizar otras permutas con acuerdo de la Corporación.