Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 48

Texto

    Artículo 48. Los empleados que hubieren salido de la administración municipal por supresión o fusión de empleos podrán ser reincorporados en un cargo de grado igual o inferior al que desempeñaban, siempre que hubiere vacantes y reúnan las condiciones exigidas por esta ley.