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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 45

Texto

    Artículo 45. En una misma repartición municipal no podrán figurar dos o más empleados de planta ligados por matrimonio o parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive en la línea recta y segundo en la colateral y en la de afinidad.
    El Alcalde no podrá nombrar empleados de planta que tengan con él o con los regidores de la Municipalidad que preside el mismo vínculo o grado de parentesco que determina el inciso anterior.