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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 38

Texto

    Artículo 38. El Alcalde sancionará a los empleados que en cualquier forma faltaren a sus deberes, con multa equivalente al sueldo de uno a quince días o con suspensión del empleo hasta por un mes, sin goce de sueldo. Estas medidas las someterá a la aprobación de la Corporación cuando se trate de Jefes de Oficinas.