ley 11.469, artículo 34
Texto
Artículo 34. Determinada la categoría de una Municipalidad en relación con sus entradas para los efectos del artículo anterior, no podrá modificarse durante el curso del año.
Artículo 34. Determinada la categoría de una Municipalidad en relación con sus entradas para los efectos del artículo anterior, no podrá modificarse durante el curso del año.