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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 30

Texto

    Artículo 30. Todo acuerdo municipal que importe una modificación de la planta y de las remuneraciones y sueldos sólo podrá ser propuesto por el Alcalde en el mes de Julio de cada año y aprobado por la Corporación en el mes de Agosto del mismo año por los dos tercios de los regidores en ejercicio. Este acuerdo se tramitará como modificación de una ordenanza, independientemente del Presupuesto.
    Cuando se trate de la división de un empleo, el que lo desempeñe deberá ser nombrado, a su elección, en uno de los puestos divididos, con igual o mayor renta que la que tenía; y el otro puesto vacante se proveerá con arreglo a las disposiciones generales sobre nombramientos y ascensos.
    Las modificaciones de la planta entrarán en vigencia desde el 1.o de Enero del año siguiente.