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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 23

Texto

    Artículo 23. El empleado que no estuviere conforme con el lugar que le hubiere sido asignado en el escalafón podrá reclamar ante la Junta a que se refiere el artículo 21, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que le fuere puesto en su conocimiento el respectivo lugar, lo que a su vez deberá hacerse en los cinco días siguientes a la confección general del escalafón que dispone el artículo transitorio, o, en su caso, a la determinación, en particular, del correspondiente lugar.
    Si no se conformare con la resolución de la Junta, la que deberá notificársele al día siguiente de dictada, lo hará así presente a la Municipalidad, dentro de tercero día, a contar desde la referida notificación, debiendo la Corporación, con conocimiento de los antecedentes respectivos y previo informe del Alcalde, resolver el reclamo con preferencia a todo otro asunto.