ley 11.469, artículo 16
Texto
Artículo 16. El Alcalde convocará al Consejo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la vacancia de un puesto subalterno para dar formación a la terna correspondiente.
Artículo 16. El Alcalde convocará al Consejo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la vacancia de un puesto subalterno para dar formación a la terna correspondiente.