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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 12

Texto

    Artículo 12. Cuando no pudiere darse cumplimiento a las reglas para formación de ternas, ya sea por falta de empleados con los requisitos exigidos o por otra causa análoga, el Consejo o el Alcalde, en su caso, procederán a formar o completar la terna con empleados de las Municipalidades de la misma provincia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior. Las normas necesarias para dar cumplimiento a este artículo serán determinadas en el respectivo reglamento, de los que se dicten sobre disposiciones de esta ley.