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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 9

Texto

    Artículo 9.o Las ternas se formarán de entre el personal de empleados, con arreglo a las prescripciones que en esta ley se determinan, y las destinadas a proveer puestos que no sean jefaturas de oficinas, de acuerdo, además, con el reglamento que el Alcalde dictará previamente. Las modificaciones que el Alcalde estimare procedentes introducir en éste, una vez dictado, no se aplicarán sino tres meses después de introducidas.
    No obstante, se hará la terna con personas extrañas al personal de empleados de la Municipalidad, cuando se trate de empleos de carácter técnico y no hubiere dentro de los grados siguientes quien reuniere los requisitos necesarios. Igualmente, el Alcalde podrá nombrar libremente y sin necesidad de terna a los empleados de los dos últimos grados del escalafón de la respectiva Municipalidad.
    Además, podrá el Alcalde proveer las vacantes sin necesidad de terna con empleados de igual grado que el cargo que se trata de llenar, siempre que los interesados así lo solicitaren.
    Si el traslado se solicitare para cargos de Jefes de Oficina, el nombramiento respectivo requerirá la aceptación de la Corporación.