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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 2

Texto

    Artículo 2.o Para los efectos legales se entiende por empleado municipal de planta:
    a) Aquel cuyo cargo corresponda a la organización estable de un servicio municipal y que como tal figure en la planta y presupuesto de la Corporación, y
    b) Aquel que desempeñando un empleo de planta determinado en el presupuesto reciba, además del sueldo asignado al empleo, una participación o comisión permanente por su labor y, también, aquel que, figurando su empleo en la planta goce únicamente de comisiones o participaciones permanentes en el desempeño de sus funciones. Para determinar el grado que en conformidad al artículo 27 corresponda a estos empleados, se sumará el sueldo con que figure en el presupuesto al término medio mensual de las comisiones o participaciones percibidas en el año anterior, y con respecto a los que sólo perciban comisiones o participaciones sin sueldo de la Municipalidad, se computará para los mismos efectos únicamente dicho término medio. Esta determinación se efectuará anualmente por la Junta a que se refiere el artículo 21, dentro de la primera quincena del mes de Enero.
    No obstante, los empleados a que esta letra se refiere, en caso alguno podrán ser comprendidos en grados superiores a aquel que como máximum corresponda a la respectiva Municipalidad en conformidad a lo dispuesto en el artículo 32.