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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo ......

Texto

    Artículo... Los reclamos a que den lugar las
prestaciones establecidas por la presente ley, serán
atendidos y resueltos en primera instancia por su Consejo de
Administración, y en segunda y última, por el
Superintendente de Seguridad Social.