ley 10.662, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2.° Las imposiciones a que se refieren las letras a) y b) del artículo 34° regirán a partir desde el 1° de enero de 1954. Desde la vigencia de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 1952, las imposiciones serán del 5% para los asegurados y el 8% para los patrones, y durante el año 1953 serán del 8% para los asegurados y el 10% para los patrones.