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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2.° Las imposiciones a que se refieren las
letras a) y b) del artículo 34° regirán a partir desde el
1° de enero de 1954.
    Desde la vigencia de la presente ley hasta el 31 de
diciembre de 1952, las imposiciones serán del 5% para los
asegurados y el 8% para los patrones, y durante el año 1953
serán del 8% para los asegurados y el 10% para los
patrones.