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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1.° Las personas que a la promulgación de la
presente ley trabajaren en alguno de los oficios a que se
refiere el artículo 2° y hubieren retirado sus
imposiciones de la Caja de Seguro Obligatorio o la entidad
que haga sus veces, gozarán de los beneficios establecidos
en la presente ley. Para este objeto deberán integrar en la
Sección la suma retirada, más las imposiciones que dejaron
de hacer por salarios percibidos con posterioridad a ese
retiro. Para este efecto la Sección les otorgará un
préstamo de reintegro con un 6% de interés y una
amortización tal que el dividendo no exceda del 10% de la
pensión que percibiere.
    Los patrones deberán integrar en la Sección las
imposiciones patronales de estos obreros, que no hicieron
por la circunstancia señalada.