ley 10.662, artículo 38
Texto
Artículo 38.° Para los efectos del pago de las imposiciones, los salarios, rentas y beneficios se aproximarán, en el momento de su liquidación a la centena más próxima.
Artículo 38.° Para los efectos del pago de las imposiciones, los salarios, rentas y beneficios se aproximarán, en el momento de su liquidación a la centena más próxima.