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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 35

Texto

    Artículo 35° Establécese un fondo común al que
concurrirán los patrones, los imponentes y los pensionados
de invalidez, vejez o viudez de la Sección, con el objeto
de conceder el beneficio de la asignación familiar a
aquellos imponentes que justifiquen tener a sus expensas
mujer legítima, madre legítima o natural, madre
ilegítima, en los casos en que goce de derecho a alimentos,
padre inválido legítimo o natural, hijos legítimos,
naturales o ilegítimos a que se refiere al artículo 280°,
números 1 y 2, del Código Civil, adoptivos o hijastros.
Los hijos o hijastros causarán asignación si son menores
de 18 años, o inválidos de cualquier edad y siempre que no
disfruten de renta igual o superior a la asignación; si son
estudiantes la edad se prorrogará hasta los 23 años
cumplidos, con las condiciones y requisitos que establezca
el Reglamento.
    Este beneficio se costeará con el 3% de los salarios de
cargo de los imponentes, y de 2% de sus pensiones de cargo
de los pensionados de invalidez, vejez o viudez, y con un
porcentaje de los salarios de cargo de los patrones, que
será igual, en cada año, al que rija para los patrones en
el Servicio de Seguro Social. El total que se acumule
durante todo el año se distribuirá a prorrata del número
total de cargas que los imponentes acrediten.
    El imponente que oculte datos o los proporcione falsos,
con el objeto de gozar de la asignación familiar,
responderá con las imposiciones que tenga en la Sección,
por las sumas que indebidamente hubiere gozado, y por las
multas a que hubiere lugar.
    La asignación familiar queda exenta de toda clase de
impuestos y expresamente se la declara inembargable. En
ningún caso ella será considerada como sueldo para los
efectos del Código del Trabajo.
    La fecha en que la asignación familiar comenzará a
regir para los imponentes de la Sección será determinada
por el Consejo de ella.
    El Vicepresidente Ejecutivo podra ordenar a los patrones
pagar directamente a aquellos obreros que trabajen en los
puertos en donde la Caja no tenga oficina por mensualidades
vencidas, las asignaciones familiares ordenadas por la
Sección. Podrá, asimismo, revocar esta orden cuando lo
estime conveniente. Las sumas que los patrones hayan pagado
por este motivo deberán compensarse con todas las
cantidades que ellos deban entregar a la Sección y las
diferencias se cancelarán en ese acto.
    la Sección Tripulantes destinará anualmente, como
concurrencia para los gastos de administración de la
Sección, un 5% del monto total de los aportes establecidos
para el financiamiento de este fondo.