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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 32

Texto

    Artículo 32° Las imposiciones realizadas en la Caja de
Seguro Obligatorio o la entidad que haga sus veces serán
reconocidas para los efectos de lo dispuesto en la presente
ley.
    Las personas a que se refiere el artículo 2.° que sean
actualmente imponentes de la Caja de Seguro Obligatorio o la
entidad que haga sus veces y que por mandato de esta ley
pasan a imponer en la Sección, tendrán derecho a que se
les reconozca el tiempo en que han impuesto en aquélla sin
necesidad de realizar mayores imposiciones.
    Las personas que ingresen en el futuro como imponentes
de la Sección, y hayan sido antes imponentes de la Caja de
Seguro Obligatorio o la entidad que haga sus veces, tendrán
derecho a los mayores beneficios que esta ley otorga,
siempre que integren en la Sección la diferencia entre las
imposiciones a éstas fijada en la presente ley y las que
hubiesen hecho a la Caja de Seguro Obligatorio o la entidad
que haga sus veces. En tal caso será de cargo de la
Sección el pago de la fracción de los beneficios que
corresponda al tiempo de imposiciones en ella y la
diferencia de beneficios por el tiempo en que hubiese
impuesto en la Caja de Seguro Obligatorio a la entidad que
haga sus veces, y será de cargo de esta última la
fracción de los beneficios consultados en la ley 4.054 o en
las disposiciones que la modifiquen o reemplacen que
corresponda al tiempo de imposiciones en ella.