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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 29

Texto

    Artículo 29.° Si el fallecimiento del asegurado fuere
la consecuencia de un naufragio, la Sección podrá abonarle
para los efectos de su antigüedad y beneficios hasta cinco
años de imposiciones.
    Este abono procederá siempre que el asegurado cuente a
la fecha de su fallecimiento con más de 250 semanas de
imposiciones.