ley 10.662, artículo 29
Texto
Artículo 29.° Si el fallecimiento del asegurado fuere la consecuencia de un naufragio, la Sección podrá abonarle para los efectos de su antigüedad y beneficios hasta cinco años de imposiciones. Este abono procederá siempre que el asegurado cuente a la fecha de su fallecimiento con más de 250 semanas de imposiciones.