ley 10.662, artículo 28
Texto
Artículo 28.° De la pensión de viudez y orfandad deberá descontarse un 10% como imposiciones. Estas imposiciones sólo dan derecho a los beneficios establecidos en los artículos 12°, 14°, 15° y 24°.
Artículo 28.° De la pensión de viudez y orfandad deberá descontarse un 10% como imposiciones. Estas imposiciones sólo dan derecho a los beneficios establecidos en los artículos 12°, 14°, 15° y 24°.