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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 28

Texto

    Artículo 28.° De la pensión de viudez y orfandad
deberá descontarse un 10% como imposiciones. Estas
imposiciones sólo dan derecho a los beneficios establecidos
en los artículos 12°, 14°, 15° y 24°.