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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 27

Texto

    Artículo 27.° Cuando los hijos no vivan a expensas del
cónyuge sobreviviente, las pensiones de orfandad que les
correspondan serán entregadas a las personas o
Instituciones que los tengan a su cargo.