ley 10.662, artículo 27
Texto
Artículo 27.° Cuando los hijos no vivan a expensas del cónyuge sobreviviente, las pensiones de orfandad que les correspondan serán entregadas a las personas o Instituciones que los tengan a su cargo.
Artículo 27.° Cuando los hijos no vivan a expensas del cónyuge sobreviviente, las pensiones de orfandad que les correspondan serán entregadas a las personas o Instituciones que los tengan a su cargo.