Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 26

Texto

    Artículo 26° Cada uno de los hijos legítimos,
naturales, ilegítimos a que se refiere el artículo 280°
del Código Civil y adoptivos, menores de quince años o
inválidos de cualquier edad de un asegurado fallecido,
tendrá derecho a una pensión de orfandad equivalente al
20% del salario medio de pensiones definido en el artículo
7°. La pensión de orfandad se otorgará únicamente si el
asegurado al fallecer, cumplía las condiciones que se
establecen en las letras b), c) y d) del artículo 20°.
    Cuando se trate de hijos que prosigan estudios
satisfactorios de acuerdo con lo que determine el
reglamento, la edad de quince años será ampliada hasta 18
años.
    La suma de las pensiones de la viuda y los hijos no
podrá ser mayor que la pensión de que gozaba el causante o
de la que éste habría tenido por invalidez absoluta. En
caso de huérfanos de padre y madre asegurados, el límite
será igual a la suma de los límites a que darían origen
cada uno de éstos.
    Igual derecho que el concedido en el inciso 1° tendrá
la madre legítima de un asegurado fallecido que viviera a
sus expensas, lo que se estimará comprobado por el hecho de
haber percibido asignación familiar por ella.
    Si la suma excediere de estas cantidades, cada pensión
se reducirá proporcionalmente, pero acrecerá también
proporcionalmente a medida que algunos beneficiarios dejen
de tener derecho a pensión.
    No se deberán las pensiones a que se refiere este
artículo si el fallecimiento del asegurado se hubiere
debido a accidentes del trabajo, pero si las pensiones que
por esta causa pague el patrón o la institución
aseguradora a los hijos indicados anteriormente, o a la
cónyuge, fueren inferiores a las que se establecen en esta
ley, la Sección pagará la diferencia. Regirá también en
este caso lo dispuesto en el inciso 2° del presente
artículo, en cuya situación la Sección pagará la
totalidad del beneficio desde la fecha en que cese la
pensión por accidente del trabajo.