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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 22

Texto

    Artículo 22.° Al beneficiario de pensión de invalidez
parcial que pase al estado de invalidez absoluta se le
duplicará el monto de la pensión. En el caso inverso, se
le reducirá a la mitad.
    Si un ex pensionado de invalidez se reinvalidare y
hubiese estado en goce de la pensión anterior dentro del
lapso que determina su salario base mensual, se reanudará
el pago de dicha pensión, aplicando previamente las reglas
del inciso 1° de este artículo y los reajustes
establecidos en el artículo 31° que se habrían efectuado
en el período de validez intermedia. Pero si la nueva
pensión así determinada resultare distinta a la que
obtendría el inválido aplicando al salario base mensual
los porcentajes establecidos en el artículo 21°, se le
otorgará la de monto más alto.
    Cualquier pensión de invalidez terminará desde que el
beneficiario recupere su capacidad de trabajo.