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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 21

Texto

    Artículo 21° La pensión mensual de invalidez absoluta
se compondrá de un monto básico igual al 70% del salario
base mensual definido en el artículo 6° aumentada en un 1%
de dicho salario por cada cincuenta semanas en que se
hubiere impuesto en exceso sobre las primeras quinientas
semanas de imposiciones, con un límite máximo igual al
salario base mensual. El pensionado tendrá derecho a
asignación familiar de cargo del fondo respectivo por las
mismas cargas que la perciban los imponentes activos.
    Cuando el hijo no viva a expensas del inválido, la
asignación será entregada a la persona o institución que
se haga cargo de aquél.
     INCISO DEROGADO.
    La pensión mensual de invalidez parcial será igual a
la mitad de la establecida en el inciso 1°.
    Sobre el monto total de estas pensiones se descontará
el 10% como imposición.