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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 16

Texto

    Artículo 16.° Si el asegurado estuviere incapacitado
para trabajar por enfermedad o accidente que no sea del
trabajo, por un tiempo superior a tres días, recibirá un
subsidio de enfermedad que será igual, por cada día que
exceda de tres, al promedio del salario diario sobre el cual
haya impuesto en los últimos seis meses calendario. Este
promedio se determinará dividiendo por 180 el total de los
salarios a que correspondan las imposiciones en dicho
período. De esta cantidad se descontará:
     a) Un 15% para el pago de imposiciones;
     b) DEROGADA.
    Las imposiciones del 15% darán iguales derechos que las
imposiciones sobre salarios.