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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 12

Texto

    Artículo 12.° Los imponentes tendrán derecho a
recibir y la Sección por medio de la Institución que por
ley tenga a su cargo la atención médica de los obreros,
estará obligada a proporcionar las prestaciones médicas y
dentales que incluyen:
    a) El examen sistemático y obligatorio de salud
establecido en la ley 6.174, y su reglamento orgánico, en
la forma y con la periodicidad que determine el Consejo del
Servicio Nacional de Salud. Este examen estará destinado a
descubrir los estados iniciales de las enfermedades
crónicas, en los individuos aparentemente sanos;
    b) Asistencia médica, que incluye tratamiento médico y
quirúrgico en servicios de atención externa, a domicilio o
en establecimientos cerrados, según lo exija el caso:
    Atención dental en la forma que determine el Reglamento
del Servicio Nacional de Salud.
    Los asegurados y sus familias tendrán derecho a elegir
dentro de las condiciones que establezca el reglamento, al
profesional que deba atenderlos.