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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 11

Texto

    Artículo 11° Durante el período en que el asegurado
reciba subsidio de enfermedad o pensión de invalidez,
estará obligado a someterse a los exámenes, tratamientos o
indicaciones médicas que se le señalen; si rehusare
hacerlo sin causa justificada, se le suspenderá el pago de
la pensión o subsidio durante el tiempo que se negare a
someterse a las prescripciones médicas.
    No obstante, en los casos de intervenciones quirúrgicas
los afectados podrán reclamar, dentro de 15 días, de las
decisiones a que se refiere el inciso anterior, ante la
Comisión de Reclamos que se establece en los incisos 2° y
3° del artículo 9° de la ley 10.383.