Texto
Artículo 10.° Las imposiciones patronal y obrera de
los asegurados que estén cumpliendo con el servicio militar
obligatorio o con sus deberes militares en tiempo de guerra
serán de cargo del Estado y se pagarán de acuerdo con el
salario medio de pensiones del año anterior a la
elaboración del Presupuesto anual de la Nación.
Durante el tiempo que un asegurado apatronado estuviere
incapacitado temporalmente para prestar sus labores a
consecuencia de un accidente del trabajo, el patrón o la
respectiva institución aseguradora, en su caso, estarán
obligados a efectuar el total de las imposiciones en la
Sección, sobre la base del subsidio que perciba el
accidentado.