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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 10

Texto

    Artículo 10.° Las imposiciones patronal y obrera de
los asegurados que estén cumpliendo con el servicio militar
obligatorio o con sus deberes militares en tiempo de guerra
serán de cargo del Estado y se pagarán de acuerdo con el
salario medio de pensiones del año anterior a la
elaboración del Presupuesto anual de la Nación.
    Durante el tiempo que un asegurado apatronado estuviere
incapacitado temporalmente para prestar sus labores a
consecuencia de un accidente del trabajo, el patrón o la
respectiva institución aseguradora, en su caso, estarán
obligados a efectuar el total de las imposiciones en la
Sección, sobre la base del subsidio que perciba el
accidentado.