Texto
Artículo 5.° Para los efectos de esta ley se entiende
por salario la remuneración efectiva que gane el obrero en
dinero, en especies determinadas o regalías contractuales,
por trabajo a destajo, horas extraordinarias,
gratificaciones, participaciones en los beneficios,
bonificaciones o cualesquiera retribuciones accesorias que
tengan un carácter normal en la industria o servicio. Se
exceptúan las asignaciones familiares y las concedidas en
beneficio de la familia del obrero.
La parte de salario no pagada en dinero será avaluada
por el Consejo de la Sección.