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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 3

Texto

    Artículo 3.° La Sección será administrada por un
Consejo que tendrá la siguiente composición:
    a) El Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia
Social, que lo presidirá;
    b) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja, que lo
presidirá en ausencia del Ministro;
    c) Los Consejeros indicados en las letras a) y b) del
artículo 5° de la ley 6.037;
    d) Tres representantes de los imponentes activos,
elegidos en votación secreta y directa en la forma que
determine el reglamento, dos por los obreros marítimos y
portuarios y uno por los tripulantes de naves.
    e) El Delegado de la Dirección General de Previsión
Social ante la Caja, que sólo tendrá derecho a voz.
    Los Consejeros representantes de los imponentes durarán
4 años en sus funciones y se renovará uno cada dos años.
    El decreto supremo que designe Consejeros representantes
de imponentes, deberá dictarse en el plazo de 60 días
contado desde que se reciban en el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social las ternas o quinas respectivas y será
notificado al Consejo dentro de los 30 días siguientes a su
toma de razón por la Contraloría General de la República.
El Consejero saliente continuará en el ejercicio de sus
funciones hasta el término de este último plazo.