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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 1

Texto

    Artículo 1.° Créase en la Caja de Previsión de la
Marina Mercante Nacional una Sección destinada a asegurar a
los tripulantes de naves y operarios marítimos contra los
riesgos que se establecen en la presente ley, en las
condiciones que en ella se estipulan.
    El domicilio legal de la Sección será la ciudad de
Valparaíso. La Sección podrá establecer sucursales en
otros lugares del país.