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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 8 transitorio

Texto

    Art 8° La Caja de Previsión de Empleados Particulares
y sus organismos auxiliares deberán traspasar, dentro del
plazo de sesenta días, contado desde la vigencia de esta
disposición, al Fondo de Jubilaciones y Reembolsos las
imposiciones y aportes que registran sus imponentes en el
Fondo de Indemnización que establecía el artículo 38 de
la ley N° 7.295, o que se enteren a dicho Fondo en el
futuro, debiéndose dejar testimonio del monto de dichos
traspasos de cuenta en los respectivos registros del Fondo
de Retiro. Las imposiciones traspasadas quedarán sometidas
a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3°.